SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 09-Jul-2019

Derecho a la participación político-electoral en condiciones de igualdad y no discriminación

Derecho a la participación político-electoral en condiciones de igualdad y no discriminación: 1) Los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas; 2) El Estado debe respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación de hecho y de derecho; 3) Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político; 4) El Estado debe garantizar la participación en la dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido y a acceder a las funciones públicas; 5) El Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio; 6) Cuando los Estados regulen la participación política, las disposiciones no pueden ser discriminatorias, deben basarse en criterios de razonabilidad y responder a un interés útil; y, 7) Se deben suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.