SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 09-Jul-2019

III.5.   Control de convencionalidad difuso al caso concreto

Los accionantes solicitan la inaplicabilidad del art. 238.3 de la CPE, respecto a la causal de inelegibilidad de renuncia con noventa días de anticipación al día de la elección para autoridades electas por ser presuntamente contraria a los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la CADH y de forma intra-constitucional con los arts. 26 y 28 de la citada Norma Suprema, así como de los arts. 2, 7 y 21 de la DUDH, concordantes con los arts. 13, 133, 256 y 410.II de la Ley Fundamental, dado que representa una limitación discriminatoria al ejercicio de sus derechos políticos en relación a la excepción prevista para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, el análisis a efectuarse se circunscribirá a verificar lo alegado solamente en lo que respecta a los cargos electivos, tal y como se expuso en la acción de inconstitucionalidad abstracta.

En ese sentido, siguiendo el método expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, nuestro primer paso o punto de partida para el ejercicio del control de convencionalidad difuso a través de la presente acción abstracta de inconstitucionalidad, no puede ser otro que el art. 238.3 de la CPE, norma que será el objeto de análisis a la luz de los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la CADH, que forman parte del “corpus iuris” de derechos humanos, ejercicio que deberá considerar los arts. 26 y 28 de la CPE y -a modo de orientación- los arts. 2, 7 y 21 de la DUDH.

Conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo Constitucional, los estándares o parámetros mínimos de convencionalidad de los derechos a la participación política, a la participación político-electoral en condiciones de igualdad y no discriminación, de acceso y permanencia en condiciones de igualdad a los cargos políticos, todos desarrollados a partir de la interpretación del art. 23 de la CADH en relación a los arts. 1.1, 24 y 29 del mismo instrumento internacional, son los siguientes: