SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 09-Jul-2019

El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación

“186. El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1.1 de la misma, respecto de la obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe” [31](las negrillas nos corresponden).

Remarcando la obligación que tienen los Estados de respetar los derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como lo reguló su art. 1.1, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, medidas legislativas o procedimientos constitucionales (jurisprudencia constitucional) que hagan efectivos los derechos, conforme al art. 2 del mismo Instrumento Internacional; derechos entre los cuales se encuentran los derechos políticos consagrados en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales, que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.

Dicha Sentencia también se refirió al art. 24 de la CADH, que prohíbe la discriminación del derecho o de hecho no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho Tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación, consagrando un derecho que acarrea la obligación del Estado Plurinacional de Bolivia de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislación interna (constitucional o infra-constitucional) que apruebe.