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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3

    Fecha: 01-Jul-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Participación de la tercera interviniente
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II
    • II.13.
    • II.15.
    • III.
    • III.1.  Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
    • cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
    • el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
    • REVOCAR

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