SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II.11.
II.11. Mediante memorial presentado el 4 de igual mes y año, el peticionante de tutela, adjuntó más comprobantes de pago adelantado por asistencia familiar y liquidación de la misma, detallando haber realizado pagos por un lado de Bs75 828.- y de Bs23 400.- por otro, cubriendo hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive, habiendo un pago adelantado de Bs53 428.- (cincuenta y tres mil cuatrocientos veintiocho bolivianos); solicitó resuelva y declare que la asistencia familiar se encuentra totalmente pagada por adelantado a favor de sus hijos por la suma mensual de Bs600.-, habiéndose cancelado hasta marzo de 2026, cuando los beneficiarios alcanzarán su mayoría de edad (fs. 623 a 625 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR