SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II
II.12. Cursa providencia de 7 de enero de 2019, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaro: “…no ha lugar al estar fuera de plazo de los 3 días para realizar observación o justificaciones de pago conforme el artículo 415.- de la Ley 603 y del parágrafo I) PRECLUSIÓN del artículo 16 de la Ley 025. Y estese al rechazo de la excepción de pago documentado expresamente indicado en el Auto Nº 744/18 de 03 de diciembre del 2018 al punto SEGUNDO de la parte resolutiva” (sic). En lo relativo al memorial de Viviana Yamily Suárez Nazario, procédase conforme ya está ordenado el apremio corporal por falta de pago por parte del impetrante de tutela, por el Auto señalado, instruyéndose a la Secretaria habilitada para que extienda lo ordenado (fs. 637).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR