SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.
El accionante a través de su representante, alega como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, ya que las autoridades demandadas aprobaron la planilla de liquidación de asistencia familiar e intimaron al pago de Bs197 310.-, mediante Auto Interlocutorio 722/18 de 8 de noviembre de 2018, sin considerar que la asistencia familiar fue fijada en el monto mensual de Bs600.- por ambos hijos, y que fue debidamente cancelada y pese a existir actos procesales pendientes como el informe de Secretaría del Juzgado en el que radica la causa, sobre los descargos y oposición a la liquidación de asistencia familiar, el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Novena mandó a librar mandamiento de apremio mediante Auto Interlocutorio 744/18 de 3 de diciembre de igual año, rechazando además la excepción de pago documentado y la apelación presentada contra la primera Resolución citada, y no obstante haber adjuntado comprobantes de pago por adelantado, la Jueza titular rechazó los mismos y reiteró el apremio corporal ordenado por el Juez aludido, por lo que interpuso recurso de compulsa ante el rechazo del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR