SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 20 del citado mes y año, el solicitante de tutela interpuso el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 722/18, que aprobó la planilla de liquidación mencionada y se intimó al obligado a pagar la suma de Bs197 310.-. Pidió revocar el señalado Auto y anular obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 233 del expediente principal) reclamando los siguientes agravios: falta de aplicación de los arts. 109 y 446 del CFPF, del concepto de asistencia familiar (SCP 1105/2015-S2 de 3 de noviembre) y de existencia de informe de Secretaría del Juzgado donde radica la causa sobre los descargos y oposición presentados contra la liquidación de asistencia familiar con Resolución de 15 de junio de 2018. Alegó vicios procesales por haber actos pendientes de realizarse y resolver, los cuales le dejan en indefensión y violan el derecho a la defensa (fs. 575 a 578).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR