SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/19 de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 686 a 692 vta., concedió la tutela solicitada y anuló obrados hasta el Auto Interlocutorio 722/18, debiendo dictar nueva resolución debidamente fundamentada en aras del debido proceso, para posteriormente conminar al pago del monto que adeude el demandado conforme a derecho, bajo prevención de apremio según los arts. 127 y 415 del CFPF, con base en los siguientes fundamentos: a) El memorial de 7 de mayo de 2018, firmado por Viviana Yamily Suárez Nazario, en el que presentó liquidación de asistencia familiar, adjuntando planilla de gastos detallados por alimentación, educación, salud, vivienda, recreación y vestimenta por Bs197 310.-, no fue establecido por una asistencia familiar de suministro parcial o total por un medio alternativo equivalente a la asignación en dinero; ya que esta figura solo puede ser aprobada o fijada por un juez de manera excepcional por acuerdo de la parte interesada y con aceptación de la otra, figura establecida por el art. 119 del referido Código, que en su parte pertinente señala que la autoridad judicial podrá autorizar temporalmente que la asistencia familiar sea suministrada parcial o totalmente por un medio alternativo equivalente a la asignación en dinero, siendo que en esta causa las partes no acordaron una asistencia de suministro parcial por un medio alternativo, para aprobar una liquidación de asistencia familiar de Bs600.- y demás gastos de los beneficiarios, siendo obligación de ambos padres cubrir el sustento de sus hijos; y b) Es evidente que el art. 415 de la citada norma, establece que la parte beneficiaria es quien debe presentar la liquidación, que en el caso de autos fue corrida en traslado a la parte obligada, y esta no observó en el lapso de tres días, dando lugar al pronunciamiento de la autoridad judicial para su aprobación, esto no significa que el juez apruebe la liquidación sin antes verificar que la misma hubiera sido practicada correctamente, vale decir, en base al monto determinado en la Sentencia; y no así como en este caso, que después de que la beneficiaria presentó dos liquidaciones anteriores a razón de Bs600 mensuales, posteriormente practicó una liquidación de asistencia por todos los gastos de los beneficiarios “…aprovechando el lapsus calami de la sentencia dictada (…) la resolución de fecha 8 de noviembre de 2018 (…) mediante la cual el Juez APRUEBA la liquidación de fs. 221 a 234, ha sido dictada sin previa verificación de los datos del proceso, correspondiendo ANULAR obrados hasta el referido auto…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR