SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 19 de noviembre del mismo año, el solicitante de tutela, pidió saneamiento procesal y acreditó pago y cumplimiento voluntario de asistencia familiar, haciendo una amplia relación de actuados procesales, adjuntó recibos y comprobantes de pago de asistencia familiar sin señalar el monto total, una papeleta de depósito por la suma de Bs1 000.-, recibo de entrega de zapatos y certificado de “SINEC” que acredita que sus hijos se encuentran afiliados a dicha institución de seguridad social a corto plazo por motivo de su trabajo en la empresa IMPORTADORA CCHIKITITA S.R.L. (fs. 560 a 570), afirmando que cumplió a cabalidad incluso en demasía la asistencia familiar global e integral acordada por un monto mensual de Bs600.- por los dos hijos, en tal sentido solicitó deje sin efecto cualquier orden de apremio en su contra (fs. 571 a 573).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR