SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

I.2.3. Participación de la tercera interviniente

Vivian Yamily Suárez Nazario, por medio de su abogado, solicitó denegar la tutela, señalando que respecto al error de “typeo” que refiere el obligado, no es evidente, ya que la Sentencia 329/15 establece claramente los términos de asistencia familiar que le corresponden; de ahí que el Auto Interlocutorio 744/18 aprobó la planilla de regulación de asistencia familiar y el obligado fue notificado pero no ejerció su derecho a la apelación, por lo que no se le conculcó ese derecho. Lamentablemente la defensa confunde la apelación con la observación que puede realizar a la planilla presentada que le habilite al recurso mencionado; asimismo, precisó que la Secretaria del Juzgado donde radica la causa, no hubiera elaborado la precitada planilla, cuando este actuado corresponde a la parte demandante; por otro lado, es preciso anotar que el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento ulterior, ya que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior del niño; también debe constar que las notificaciones fueron realizadas en el domicilio que el obligado fijó, entonces no concurre la situación de indefensión que alega; por lo que, el hecho de no haber observado en su momento, no es atribuible a su persona ni a sus hijos; y si el obligado consideró que durante el proceso se estaba vulnerando sus derechos debió utilizar oportunamente los recursos habilitados en la vía ordinaria estando demostrado que no lo hizo, por lo que al no observar la planilla de liquidación aludida consintió la misma.