SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
Vivian Yamily Suárez Nazario, por medio de su abogado, solicitó denegar la tutela, señalando que respecto al error de “typeo” que refiere el obligado, no es evidente, ya que la Sentencia 329/15 establece claramente los términos de asistencia familiar que le corresponden; de ahí que el Auto Interlocutorio 744/18 aprobó la planilla de regulación de asistencia familiar y el obligado fue notificado pero no ejerció su derecho a la apelación, por lo que no se le conculcó ese derecho. Lamentablemente la defensa confunde la apelación con la observación que puede realizar a la planilla presentada que le habilite al recurso mencionado; asimismo, precisó que la Secretaria del Juzgado donde radica la causa, no hubiera elaborado la precitada planilla, cuando este actuado corresponde a la parte demandante; por otro lado, es preciso anotar que el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento ulterior, ya que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior del niño; también debe constar que las notificaciones fueron realizadas en el domicilio que el obligado fijó, entonces no concurre la situación de indefensión que alega; por lo que, el hecho de no haber observado en su momento, no es atribuible a su persona ni a sus hijos; y si el obligado consideró que durante el proceso se estaba vulnerando sus derechos debió utilizar oportunamente los recursos habilitados en la vía ordinaria estando demostrado que no lo hizo, por lo que al no observar la planilla de liquidación aludida consintió la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR