SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II.1.
II.1. Consta Sentencia 329/15 de 7 de septiembre de 2015, que disolvió el vínculo matrimonial entre Ronald Clementelli Salvatierra y Viviana Yamily Suárez Nazario, pronunciada por el entonces Juzgado de Partido de Familia Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, disponiendo en el punto dos de la parte dispositiva “…Se otorga la Guarda de los menores (…) a favor de su madre, estableciéndose una Asistencia Familiar de SEISCIENTOS BOLIVIANOS 00/100 (Bs.- 600), mas cubrir los gastos de alimentación, salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta y demás necesidades de los dos menores, que deberá pagar el padre en forma mensual, se advierte al obligado (a), que en caso de incumplimiento al pago de Asistencia Familiar se estará a lo establecido en el artículo 127 de Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar” (sic ) que fue ejecutoriada por providencia de 15 de igual mes y año (fs. 14 vta. a 16 y 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR