SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II.10.
II.10. Por Auto Interlocutorio 744/18 de 3 de diciembre del indicado año, el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Novena, referente a la planilla de regulación de asistencia familiar interpuesta por la demandante, el recurso de saneamiento procesal y nulidad, excepción de pago documentado y el de apelación por parte del demandado, dispuso se libre mandamiento de apremio corporal con la amplitud descrita en el art. 415.III del CFPF; toda vez que, Ronald Clementelli Salvatierra, no cumplió con el pago de Bs197 310.- por concepto de asistencia familiar dentro del plazo de tres días resuelto por Auto Interlocutorio 722/18; no consideró como documentos eficaces los presentados por este, siendo copias simples de recibos de dinero que fueron descartados por la demandante quien solicitó la sumisión de estos a pericia grafotécnica; y “…Se rechaza la excepción de pago documentado y el recurso de apelación en razón a que ninguno de ellos se encuentran tutelados por la norma familiar en lo que refiere al derecho de objeción que tiene el obligado sobre la asistencia familiar devengada y autorizada como tal por el Art. 415-I de la Ley Nº 603, por lo que ambos medios de defensa no cumplen con el soporte del principio de legalidad relativo a lo legislado en la materia familiar vigente…” (sic [fs. 604 a 606 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR