SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

II.6.

II.6.    Cursa Auto Interlocutorio 722/18 de 8 de noviembre de similar año, por el que el Juez en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, observó la nueva liquidación de asistencia familiar presentada por Viviana Yamily Suárez Nazario mediante memorial de 6 de igual mes y año de Bs51 828,29.- (cincuenta y un mil ochocientos veintiocho 29/100 bolivianos) siendo que el obligado previamente debe cancelar la anterior liquidación de Bs197 310.-, habiéndose dispuesto su notificación por proveído de 8 de mayo del señalado año, actuado con el que según informe de la Oficial de Diligencias, el demandado fue notificado legalmente en su domicilio procesal mediante cédula; tomando en cuenta que la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas tal como prevé el art. 117.I del CFPF y es de cumplimiento obligatorio. De conformidad al art. 415.II del citado Código, se aprobó la liquidación mencionada y se intimó al peticionante de tutela para que al tercer día de su legal notificación cancele la asistencia familiar devengada en la suma de Bs197 310.- (fs. 557 y vta.).