SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II.6.
II.6. Cursa Auto Interlocutorio 722/18 de 8 de noviembre de similar año, por el que el Juez en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, observó la nueva liquidación de asistencia familiar presentada por Viviana Yamily Suárez Nazario mediante memorial de 6 de igual mes y año de Bs51 828,29.- (cincuenta y un mil ochocientos veintiocho 29/100 bolivianos) siendo que el obligado previamente debe cancelar la anterior liquidación de Bs197 310.-, habiéndose dispuesto su notificación por proveído de 8 de mayo del señalado año, actuado con el que según informe de la Oficial de Diligencias, el demandado fue notificado legalmente en su domicilio procesal mediante cédula; tomando en cuenta que la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas tal como prevé el art. 117.I del CFPF y es de cumplimiento obligatorio. De conformidad al art. 415.II del citado Código, se aprobó la liquidación mencionada y se intimó al peticionante de tutela para que al tercer día de su legal notificación cancele la asistencia familiar devengada en la suma de Bs197 310.- (fs. 557 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- II.13.
- II.15.
- III.
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- cuando el o la accionante ya optó por otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ABSUELVO TRASLADO SOBRE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y ACREDITA PAGO DOCUMENTADO Y CON CARÁCTER ANTICIPADO
- REVOCAR