SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

1)

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y, se disponga: 1) Se declare firme, vigente y con valor jurídico la Resolución Ejecutiva 205/2017 de 16 de mayo, que se encuentra con corrección de error de transcripción; 2) Se levante la observación al trámite de Registro Catastral de propiedad Horizontal del edificio “ALTOS CASAH” y se dé continuidad a objeto de emitirse Registro Catastral de Propiedad Horizontal; 3) Se proceda a la entrega inmediata del Registro Catastral de Propiedad Horizontal; 4) Se emita Resolución fundamentada a los memoriales presentados que hasta la fecha no tienen respuesta; 5) Se determine responsabilidad por daños y perjuicios; y, 6) Se determine responsabilidad y remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Karen Melissa Suarez Alba, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante, presentó informe escrito el 9 de noviembre de 2018, señalando que: 1) Concurrieron causales de improcedencia, dado que el memorial de 20 de noviembre de 2017, que la parte accionante considera sin respuesta, fue fundadamente respondido en tiempo hábil por Informe del departamento de Servicios Catastrales observando el trámite; respecto al memorial de 1 de marzo de 2018, por el que se solicita que se aplique lo determinado por el Oficio JDSC 117/2018; al respecto, es necesario advertir que el trámite fue observado debido a la existencia de dos Resoluciones ejecutivas, lo que dio lugar a procesos administrativos y penales; y, respecto al desarrollo de reencaminación del trámite solicitado, la Dirección de Asuntos Jurídico Administrativos y el Departamento de Administración Urbana, determinaron proceder a la emisión de una Resolución Ejecutiva Complementaria; y estando la documentación en poder del Departamento de Ventanilla Única se emitió decreto de 6 de noviembre del citado año, solicitando se adjunte original de la Resolución 205/2017, siendo que el accionante solicitó se deje sin efecto la misma, conforme se tiene de memorial del 7 del señalado mes y año y se dé respuesta los memoriales presentados de forma fundamentada; pretensión que es similar a la perseguida en la presente acción tutelar, habiendo acudido el accionante de forma paralela a ambas vías, que determinan existencia de causal de improcedencia, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en la SCP 0983/2017-S2 de 18 de septiembre, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática al haber incumplido la parte accionante el principio de subsidiariedad; 2) La parte accionante, no demostró cómo se hubiera vulnerado su derecho a la petición, dado que este derecho se ha observado a cabalidad, continuando y prosiguiendo el trámite; 3) La Resolución Ejecutiva 205/2017 se encuentra fuera de los alcances de la presente acción tutelar, en previsión al principio de inmediatez; 4) Respecto a los demás derechos invocados, se tiene que el trámite no cuestiona el derecho propietario del accionante, asimismo, no existe relación de dependencia a objeto de la vulneración del derecho al trabajo; y, 5) Con relación al pago de daños y perjuicios, el Tribunal no puede pronunciarse respecto a derechos espectaticios, quien pretendió establecer negocios y contratos, cuando aún no contaba con registro catastral.