SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.8.
II.8. Consta Resolución Ejecutiva 205/2017 de 16 de mayo de 2017, pronunciada por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de Aprobación de Plano de División de Propiedad Horizontal del Edificio “ALTOS CASAH”, en que resuelve en su Artículo Primero, aprobar el plano de división en propiedad horizontal del edificio “ALTOS CASAH”, tramite iniciado por Marcel Rodrigo Sahonero Molina y Nelson Javier Carvajal Vallejos, ubicado en la zona de Queru Queru, Distrito 12, Subdistrito 04, manzana 077, Avenida América esquina A.M. Torrico de esa ciudad, por haber cumplido los requisitos de presentación para la subdivisión en el Régimen de Propiedad Horizontal conforme el detalle especificado, en el que consta que la denominación que se dio en todas las Unidades del piso 2° al 13° piso fue como DEPARTAMENTO (fs. 1006 a 1013).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR