SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.16.
II.16.A través de Informe DAU 641/18 de 13 de septiembre de 2018, emitido por Daniel Iriarte Rojas, Jefe de Departamento Administración Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dirigido a Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez, Secretario Municipal de Secretaría de Asuntos Jurídicos, que dando respuesta a la solicitud de Informe Técnico-Complementación de Resolución Ejecutiva 205/2017, solicitado por Marcel Rodrigo Sahonero Molina y Nelson Javier Carvajal Vallejos, que entre sus conclusiones señaló que para subsanar el error de transcripción cometido en la Resolución Ejecutiva 205/2017, conforme el art. 31 de la LPA, corresponde emitir la resolución complementaria en la que se designe como departamentos en lugar de oficinas en los pisos 2º al 13º (fs. 931 a 937).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR