SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Consta Compromiso Notariado de cumplimiento de Construcción de Edificio de 18 de marzo de 2015, suscrito por Marcel Rodrigo Sahonero Molina y Nelson Javier Carvajal Vallejos, presentado ante la Comuna Adela Zamudio, en el que los suscribientes señalan que respetaran el Anteproyecto de Construcción aprobado; asimismo, por Resolución Técnico Administrativa 636/2015 de 18 de mayo de 2016, se aprueban los planos y solicita se autorice el inicio de obras; cursando planos con sello de “APROBADO” de la Comuna Adela Zamudio de 18 de mayo de 2016 en cinco ejemplares; finalmente cursa autorización de inicio de obra, de 21 de julio de 2015, suscrito por Roxana Neri Pozo y Ronald Candía, Subalcaldesa y Jefe de Trámites Administrativos de la Comuna Adela Zamudio, respectivamente (fs. 29, 35 a 38 y 30).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR