SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
OFICINA
Posteriormente los señalados accionantes, realizaron ante la Comuna Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los trámites de: Visado de Plano arquitectónico de Anteproyecto; aprobación de planos de anteproyecto de Construcción del Edificio Multifamiliar Comercio “ALTOS CASAH” y autorización de inicio de obra el 21 de julio de 2015, a cuyo efecto realizaron compromiso notariado de cumplimiento del Anteproyecto de Construcción emitiéndose la Resolución Técnico Administrativa 636/2015 de 18 de mayo de 2016; finalmente, se solicitó por los accionantes la aprobación de Planos de Subdivisión de Propiedad Horizontal, del referido edificio, en cuya tramitación, previo el pago de formulario Único de Recaudación, fueron aprobados los referidos planos, por Resolución Ejecutiva 205/2017 de 16 de mayo de 2017, en la que la denominación que se dio en todas las Unidades del piso 2° al piso 13° fue como OFICINA.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR