SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.11.
II.11.Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, ante la Dirección de Administración Geográfica y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dirigido al Alcalde de dicho ente Municipal, Marcel Rodrigo Sahonero Molina y Nelson Javier Carvajal Vallejos –dentro del Trámite de Registro Catastral con Hoja de Ruta 74869–, alegando que la paralización del referido trámite restringe sus derechos ya que al estar aprobado el Plano de Propiedad Horizontal no es posible parar su trámite, solicitan que por la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Administrativos del GAMC se emita criterio legal sobre la “incorrecta paralización de los trámites de registro catastral de propiedad horizontal” (sic) con Hoja de Ruta SG 11207 y NRO GRAL 77082 que refleja tramitación por distintas Unidades y departamentos desde el 12 de diciembre de 2017 al 2 de mayo de 2018 (fs. 539 a 540 vta. y 542 a 544).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR