SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.21.
II.21.Cursa memorial de 7 de noviembre de 2018, por el que Nelson Javier Carvajal Vallejos, solicita resolución inmediata de memoriales pendientes de 20 de noviembre de 2017, 1 y 7 de marzo de 2018 y 20 de septiembre del referido año; señalando respecto al decreto de 6 de noviembre que el mismo no tiene justificativo ni fundamentación alguna, ya que solicita actuados que se encuentran en poder del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por lo que solicita se deje sin efecto la providencia de 6 de noviembre de 2018 y se emita una resolución fundamentada resolviendo las cuatro peticiones y en la que se determine la continuidad del trámite de registro catastral de propiedad horizontal del edificio ALTOS CASAH, asignándose Hoja de Ruta de la Ventanilla de Tramites SG: 11698 NRO GRAL 82517 (fs. 942 a 943 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
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