SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.9.
II.9. Cursa Testimonio 302/2017 de 29 de agosto, referido a “ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION DE LA ESCRITUTRA PUBLICA No. 217/2017 DE ADECUACION Y COMPLEMENTACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO “ALTOS CASAH” QUE SUSCRIBE EL SEÑOR: SANTIAGO JESUS ASTORGA GUTHRIE, EN REPRESENTACION DE LOS SEÑORES: MARCEL RODRIGO SAHONERO MOLINA Y NELSON JAVIER CARVAJAL VALLEJOS” suscrita ante Notaria de Fe pública 26, Leslie Salamanca Ugarte; de la que se tiene que transcribe Minuta correspondiente, señalando en su Cláusula “TERCERA” que el objeto de dicho instrumento público es aclarar y complementar la referida Resolución Ejecutiva, “Respecto a la denominación que se dio en todas las Unidades del piso 2° al 13° piso como OFICINA cuando la correcta denominación es DEPARTAMENTO, tal y como se desprende de la Resolución Ejecutiva No. 205/2017 de fecha 16 de mayo de 2017” (sic), señalando luego las Matriculas computarizadas a corregir ( fs. 338 a 348).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR