SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.13.
II.13.Mediante Oficio JDSC_117/2018 de 7 de febrero, expedido por José Luis Quiroga Sejas, Jefe del Departamento de Servicios Catastrales a.i. del GAMC, con referencia: “TRÁMITE OBSERVADO Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE INTERESADA”, en atención a la hoja de ruta SG:11145 NRO:GRAL 76785, que con el fin de dar curso a la solicitud de 2 de agosto de 2017, establece que al ser necesario contar con la documentación correcta, los solicitantes deberán adjuntar la resolución complementaria de la Resolución Ejecutiva 205/2017, corrigiendo la designación de las unidades como departamentos en lugar de oficinas, debidamente registradas en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), siendo este el procedimiento a seguir ante la existencia de errores, conforme el art. 31 de LPA (fs. 911).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR