SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, consideran lesionados sus derechos a la petición, a la propiedad privada, al trabajo, a la igualdad y al debido proceso en relación a los principios de seguridad jurídica y verdad material; toda vez que, una vez aprobado el plano de Subdivisión en propiedad horizontal del edificio “ALTOS CASAH” mediante Resolución Ejecutiva correspondiente, corregida de oficio, que constituye acto administrativo concluido firme y vigente; procedieron a realizar la escritura de adecuación correspondiente y su registro ante la oficina de DD.RR., solicitando posteriormente el Registro Catastral de Propiedad Horizontal; circunstancia en la que, de manera arbitraria y al margen de la normativa, se observó la referida Resolución Ejecutiva y paralizó su trámite, en desconocimiento de actos administrativos ya aprobados, y sin que exista proceso administrativo o judicial que la hubiera dejado sin efecto y justifique dicha determinación, por lo que reclamaron mediante memoriales que no merecieron respuesta, actuación que constituye medida de hecho en abuso de poder que les ocasiona enormes daños y perjuicios, correspondiendo hacer abstracción del principio de subsidiariedad.
De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, principalmente los señalados en las Conclusiones del presente Fallo constitucional, se tiene que, con el fin de realizar proyecto de construcción de edificio, Marcel Rodrigo Sahonero Molina y Nelson Javier Carvajal Vallejos, adquirieron en propiedad los lotes de terreno signados como “A” y “B” ubicados sobre la Avenida América esquina Andrés Torrico 452E, zona Queru Queru, manzano 077 (antes 188), Distrito 12 de la ciudad de Cochabamba, anexando posteriormente los referidos lotes y registrando su derecho propietario bajo la matrícula 3011020067084.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR