SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1039 a 1046, denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia ha establecido que la acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, este último entendido como el agotamiento de los medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime conculcados su derechos, conforme a lo previsto por el art. 129.II de la CPE, dado que la acción tutelar referida no puede ser usada como un medio alternativo o sustitutivo de protección; b) La parte accionante señala que se dispuso la paralización del trámite de Registro Catastral sin notificarle con una resolución fundamentada que determine dicho extremo, dejándola en situación de inseguridad jurídica; por lo que presentaron memoriales de 20 de noviembre de 2017, 1 y 7 de marzo de 2018, sin obtener respuesta fundamentada, planteando la acción ante el último actuado realizado constituido por el memorial de 18 de septiembre del señalado año; c) En audiencia, los accionantes presentaron providencia de 5 de noviembre de 2018, que fue notificada a la parte accionante el 6 del señalado mes y año, con anterioridad a la citación al demandado con la presente acción tutelar, advirtiéndose la misma da respuesta al memorial de 18 de septiembre de 2018, y sin embargo que cuestionaron en audiencia el referido actuado procesal, no es menos cierto que lo impugnaron por memorial de 7 del citado mes y año, solicitando además en dicho escrito que se emita resolución fundamentada, resolviendo las peticiones realizadas en los cuatro memoriales citados precedentemente; de lo que se concluye que se encuentra en presencia de la causal de improcedencia prevista por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que, los accionantes activaron paralelamente la acción tutelar con pretensiones similares buscando el mismo resultado; por lo que, el accionante debe agotar la vía administrativa aperturada previo al reclamo ante la jurisdicción constitucional;  y, d) Respecto a la excepción a la subsidiariedad, la misma no es aplicable al presente caso, toda vez que las determinaciones y observaciones del gobierno municipal no pueden considerarse medidas de hecho; correspondiendo denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.