SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1039 a 1046, denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia ha establecido que la acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, este último entendido como el agotamiento de los medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime conculcados su derechos, conforme a lo previsto por el art. 129.II de la CPE, dado que la acción tutelar referida no puede ser usada como un medio alternativo o sustitutivo de protección; b) La parte accionante señala que se dispuso la paralización del trámite de Registro Catastral sin notificarle con una resolución fundamentada que determine dicho extremo, dejándola en situación de inseguridad jurídica; por lo que presentaron memoriales de 20 de noviembre de 2017, 1 y 7 de marzo de 2018, sin obtener respuesta fundamentada, planteando la acción ante el último actuado realizado constituido por el memorial de 18 de septiembre del señalado año; c) En audiencia, los accionantes presentaron providencia de 5 de noviembre de 2018, que fue notificada a la parte accionante el 6 del señalado mes y año, con anterioridad a la citación al demandado con la presente acción tutelar, advirtiéndose la misma da respuesta al memorial de 18 de septiembre de 2018, y sin embargo que cuestionaron en audiencia el referido actuado procesal, no es menos cierto que lo impugnaron por memorial de 7 del citado mes y año, solicitando además en dicho escrito que se emita resolución fundamentada, resolviendo las peticiones realizadas en los cuatro memoriales citados precedentemente; de lo que se concluye que se encuentra en presencia de la causal de improcedencia prevista por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que, los accionantes activaron paralelamente la acción tutelar con pretensiones similares buscando el mismo resultado; por lo que, el accionante debe agotar la vía administrativa aperturada previo al reclamo ante la jurisdicción constitucional; y, d) Respecto a la excepción a la subsidiariedad, la misma no es aplicable al presente caso, toda vez que las determinaciones y observaciones del gobierno municipal no pueden considerarse medidas de hecho; correspondiendo denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.4. Análisis del caso concreto
- OFICINA
- DEPARTAMENTO
- CONFIRMAR