SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

1)

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 72 a 77 vta., manifestando lo siguiente: 1) Aclaró que el trámite del procedimiento abreviado fue realizado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto que en ese entonces se encontraba en suplencia legal, y la primera acción de libertad fue resuelta por el Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2019 de 31 de enero, que concedió la tutela, bajo el razonamiento de que si bien, se pronunció la Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, la cual declaró la nulidad del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena determinados por la Sentencia 484/2018 de 24 de diciembre, sin embargo al no estar ejecutoriado y pendiente de impugnación la primera, correspondía la emisión del mandamiento de libertad; 2) Una vez en sus funciones, se percató que la víctima no se encontraba debidamente con la audiencia de consideración de procedimiento abreviado que dio origen a la Sentencia 484/2018, hecho que constituía un defecto procesal absoluto; por lo que en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, de oficio, pronunció la Auto Interlocutorio 039/2019 declarando nulo el procedimiento abreviado que se llevó acabo ante su similar Quinto, al igual que los mandamientos de condena y libertad expedidos, además que se convocó a las partes para audiencia de consideración de procedimiento privado para el 4 de febrero de 2019, señalamiento que fue notificado en el domicilio procesal fijada por el impetrante de tutela el 30 de enero de ese año, aclarando, que quien lo dejo en un total estado de indefensión fue su abogado; 3) Ante la falta de impugnación por el solicitante de tutela, y concluido el plazo de apelación contra la Auto Interlocutorio 039/2019, se procedió a su ejecutoria, de la que tuvo conocimiento en forma personal el hoy accionante el 5 de febrero del señalado año; 4) Debe considerarse que al momento de instalar la audiencia de procedimiento abreviado se encontraban nulos los mandamientos de condena y de libertad emergentes de la suspensión condicional de la pena dejada sin efecto; encontrándose vigente el Auto Interlocutorio 402/2018 de 7 de febrero, que determinó la detención preventiva del ahora accionante; por lo que lo único que hizo, como Juez de la causa, fue pronunciar la Sentencia 051/2019 de 6 de febrero y disponer continúe su detención hasta tanto se resuelva una nueva consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, disponiendo además se corrija el error en los apellidos del imputado, por lo que actuó dentro del marco legal, en resguardo de derechos y garantías; 5) El principal motivo por el que se plantea la presente acción tutelar, es porque se rechazó el beneficio de suspensión condicional de la pena, luego de que se sometió voluntariamente a ella, determinación que se encuentra debidamente fundamentada y motivada; 6) Respecto al cumplimiento del art. 366 del CPP, las autoridades judiciales, no se encuentran obligadas a otorgar dicho beneficio, ya que es una facultad privativa, puesto que deben analizar el caso concreto para otorgarlo; en consecuencia, observando la naturaleza y el modus operandi, además de la falta de informes necesarios sobre los móviles o causas que indujeron al imputado a cometer el delito, se le negó el beneficio; y, 7) Se evidenció que se encuentra pendiente la interposición un recurso de apelación incidental contra la denegatoria de la suspensión condicional de la pena, por el impetrante de tutela y aún se encuentra dentro de plazo, por lo que se activó la vía constitucional sin agotar los mecanismos intraprocesales ordinarios razonamiento que se encuentra establecido en la SCP 0807/2015-S3 de 3 de agosto, correspondiendo declarar la improcedencia de presente acción.

En audiencia la autoridad demandada, aclaró que, no puede ejecutoriarse la Sentencia 484/2018 cuando esta fue notificada en Secretaria de Juzgado, asimismo, no restringió el derecho a la libertad, ya que, inicialmente se dispuso la libertad del accionante por Auto Interlocutorio 402/2018 y lo único después, fue disponer su retorno del accionante al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al haberse declarado nula la suspensión condicional de la pena.