SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificó en la demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Se observaron varias violaciones en el proceso penal y la existencia de dos acciones de libertad, existiendo detención y persecución indebida; b) La primera acción de libertad se interpuso, en razón a que al haber sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena, esperaba se expida el mandamiento de libertad; sin embargo, al existir un error en su nombre, se dio lugar a una serie de actos dilatorios, a objeto de su emisión, por lo que interpuso la acción tutelar, expidiéndose mandamiento de libertad el 2 de febrero de 2019; c) Por Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, de oficio, el Juez de la causa determinó la nulidad de obrados, por actividad procesal defectuosa dejando sin efecto todo el procedimiento abreviado, así como la otorgación de la suspensión condicional de la pena; es decir, anuló una sentencia en calidad de cosa juzgada; notificando con dicho fallo al abogado de Defensa Pública y no de manera personal al accionante, siendo que es un acto definitivo, que posteriormente fue ejecutoriado; y, d) Ante la premura de presentar el recurso de apelación y a sugerencia de su abogado se dio por notificado con la Auto Interlocutorio 039/2019, y se presentó una segunda audiencia de procedimiento abreviado convocada de oficio por el Juez a quo, en la que se determinó su detención preventiva, señalando que la referida Sentencia se encuentra ejecutoriada; hecho que fue observado por su defensa técnica, posteriormente, luego de un cuarto intermedio se continuó con la audiencia, emitiéndose la Sentencia 051/2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR