SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.5.
II.5. Cursa decreto de 31 de enero de 2018, por el que se dispuso que en cumplimiento de la Resolución 40/2019 de 31 de enero pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, así como la Sentencia 484/2018 y el Auto de 15 de enero de 2019, se libre mandamientos de condena y de libertad por suspensión condicional de la pena a favor del ahora accionante; y, que estando pendiente el recurso de apelación que pudieran interponer las partes contra la Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 enero, se conmina al imputado a señale domicilio real y croquis correspondiente a objeto de su notificación; asimismo cursa diligencia de notificación dirigida a “Gabriel Fernández” (sic) Defensor de Oficio y al imputado, constando cargo de recepción del Servicio Plurinacional de Defensa Pública Regional del El Alto del referido departamento de 31 de enero de 2019 (fs. 38 y 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR