SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado se emitió, por el Juez de Instrucción Penal quinto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo, la Sentencia 484/2018 de 24 de diciembre, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Publico por la comisión el delito de robo agravado, disponiendo condena a pena privativa de libertad de tres años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, otorgándosele la suspensión condicional de la pena en atención al quantum; y, ante la dilación en la ejecución del mandamiento de libertad, interpuso una primera acción de libertad, en la que se le concedió la tutela, por Resolución 40/2019 de 31 de enero pronunciada por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del referido departamento, constituido en ese entonces como Tribunal de garantías, a raíz de la cual obtuvo su libertad.
Agregó que encontrándose en libertad, el citado Juez ahora demandado, por Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, dispuso de oficio la nulidad de la Sentencia 484/2018, pese a que la misma se encontraba ejecutoriada, sin notificarle personalmente con el citado fallo a objeto de su impugnación, dejándole en completa indefensión; en tal estado de la causa se fue convocada una nueva audiencia de consideración de procedimiento abreviado, a la que asistió, en desconocimiento total de la ejecutoria que dispone la nulidad de actuados procesales, y donde se dispuso indebidamente su detención preventiva pese a que dicho aspecto no fue objeto de la audiencia; emitiéndose la Sentencia 051/2019 de 6 de febrero, que si bien, aceptó la petición de procedimiento abreviado; sin embargo, le denegó respecto a la suspensión condicional de la pena manifestando indebidamente que no se hubieran cumplido lo previsto por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse remitido informe, sin señalar a que informes se refiere, disponiéndose su traslado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin haber corregido sus datos señalados en la imputación formal –conforme se dispuso en la primera acción de libertad‒ y sin considerar que se encontraban cumplidos los requisitos habilitantes para acceder al señalado beneficio; ante tal dictamen solicitó complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar, sin explicar las razones por las que se apartó del razonamiento expuesto en la primera audiencia de consideración de requerimiento conclusivo, en la que sí se consideró que cumplía con los requisitos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR