SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concediendo en parte la acción de libertad
Ante la solicitud de complementación y enmienda expuesta por la autoridad demanda y el Juez Técnico, el Tribunal de garantías en audiencia, refirió que, decidieron no ingresar a revisar los actos procesales referentes al procedimiento abreviado y a la suspensión condicional de la pena, ya que, la línea jurisprudencial constitucional tiene sus limitantes en relación a volver a considerar aspectos jurisdiccionales que ya hubieran sido dispuestos por el Juez de la causa o por la autoridad demandada; asimismo, procedió a modificar la parte dispositiva, concediendo en parte la acción de libertad, y disponiendo que el Juez demandado deba señalar audiencia de consideración a la situación jurídica procesal del imputado en el plazo de veinticuatro horas, en razón de que el accionante se encuentra privado de libertad por tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR