SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.4.
II.4. Consta Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, emitido por el Juez Séptimo de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, por el que, considerando que en el trámite de consideración de solicitud de procedimiento abreviado solicitada por Henry Richard Zamata Jaila ahora accionante, se hubiera incurrido en defectos procesales; dispuso declarar la nulidad de la Sentencia 484/2018 de 24 de diciembre, dictada por su similar Quinto en suplencia legal, así como la consiguiente nulidad de los mandamientos de condena y libertad y el Auto de 15 de enero de 2019; convocando nuevamente a las partes a audiencia de consideración de procedimiento abreviado para el 4 de febrero de similar año; siendo notificada dicha determinación a Ministerio Público y a Defensa Pública el 30 del señalado mes y año (fs. 35 y 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR