SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.9.
II.9. Mediante Acta de audiencia de consideración de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado de 6 de febrero de 2019, en la que se pronunciaron el Auto de la misma fecha que dispone que el imputado debe retorna a cumplir con la detención preventiva dispuesta por Auto Interlocutorio 402/2018 de 7 de octubre, al haber quedado nulos la Sentencia 484/2018, así como los mandamientos de condena y libertad emergentes de dicho fallo, disponiendo se libre mandamiento de detención preventiva; asimismo, consta Sentencia 051/2019 de 6 de febrero, dictada dentro de audiencia de consideración de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, que dispuso aceptar la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, y declarar a Henry Richard Zamata Jaila, de nacionalidad peruana, con DNI 80295483, autor y culpable de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones graves y leves, condenándolo a pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Asimismo, respecto a la solicitud de suspensión condicional de la pena, dispuso no conceder la misma, bajo el fundamento de que dicha concesión seria facultativa de dicha autoridad jurisdiccional y que en atención a que no se cuenta con los informes respecto a los móviles que hubieran inducido al imputado a la comisión de los delitos encausados; siendo notificada dicha determinación en sala (fs. 47 a 52 vta. y 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR