SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos invocados; puesto que, encontrándose en libertad a raíz del beneficio de suspensión condicional de la pena, al haberse sometido a procedimiento abreviado, el Juez demandado, dispuso dejar sin efecto la sentencia pronunciada y el mandamiento de libertad, determinación con la que no fue notificado personalmente en lesión a su derecho a la impugnación, dejándole en indefensión; asimismo, convocada una nueva audiencia de consideración de procedimiento abreviado, la autoridad judicial, aparándose del objeto de la misma, dispuso su detención preventiva, y emitió sentencia aceptando el procedimiento abreviado, y dictando sentencia condenatoria de tres años de presidio; empero, con relación a la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena, denegó el beneficio pese a cumplir con todos los presupuestos previstos por ley y por el contrario señaló que no se hubieran presentado informes, sin señalar cuáles.
Por su parte las autoridad judicial demandada, señaló que la determinación de nulidad de la primera resolución que dispuso la suspensión condicional de la pena, fue notificada al accionante sin que este hubiera hecho uso de los recursos que prevé el ordenamiento jurídico; asimismo, respecto a la negativa de conceder la suspensión condicional de la pena prevista en el art. 366 del CPP, alegó que la otorgación de dicho beneficio es facultativo para el Juez o Tribunal, que puede o no otorgarlo y no se constituye en imperativo, por lo que en razón de las circunstancias tratándose de robo agravado y al desconocerse los móviles que llevaron a dicha conducta al accionante, vio por conveniente denegar la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR