SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Consta Acta de audiencia de consideración de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado de 24 de diciembre de 2018 y correspondiente Sentencia 484/2018 de 24 de diciembre, dictada dentro de audiencia de consideración, por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo, que dispuso condenar a Henry Richard Zamata Jaila, de nacionalidad peruana, con DNI 80295483, a pena privativa de libertad de tres años de reclusión por la comisión del delito de robo agravado, a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 366 del CPP, concedió al nombrado la suspensión condicional de la pena y que debe cumplir con lo siguiente: a) La inmediata expulsión del territorio nacional, dentro el plazo de veinticuatro horas de haber obtenido su libertad; y, b) La prohibición de incursionar en ilícitos penales en el territorio nacional (fs. 27 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- concediendo en parte la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero
- segundo acto lesivo
- REVOCAR