SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

el primero

Bajo estos antecedentes, queda claro que son dos los actos lesivos denunciados; el primero radica en que no se hubiera comunicado al accionante la determinación de dejar sin efecto la primera resolución que dispuso la suspensión condicional de la pena, y no se le hubiera dado la oportunidad de impugnar; al respecto de los datos que informan la causa, se tiene que por Auto Interlocutorio 402/2018 de 7 de octubre, Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo del El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, dispuso la aplicación de detención preventiva en contra del imputado, ahora accionante; posteriormente a solicitud de este último, el 24 de diciembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de consideración de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en la que se pronunció la Sentencia 484/2018 de igual mes y año, por la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del titular, Séptimo, dispuso condenar a Henry Richard Zamata Jaila ahora impetrante de tutela, a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, concediendo al nombrado la suspensión condicional de la pena, siendo ejecutado el mandamiento de libertad, a raíz de lo dispuesto en una anterior acción de libertad, mediante Resolución 40/2019 de 31 de enero pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en ese entonces Tribunal de garantías, y en ejecución de la Sentencia 484/2018.

Asimismo, consta que el Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, considerando la existencia de defectos procesales, dispuso la nulidad de la Sentencia 484/2018, del mandamiento de condena y el de libertad, y del Auto de 15 de enero de 2019, de la que tuvo conocimiento la defensa del accionante el 31 de enero de 2019, por lo que interpuso recurso de apelación incidental el 5 de febrero del señalado año, mereciendo decreto de 5 de febrero por el que se establece se esté al Auto de ejecutoria de la misma fecha; por lo que se advierte que si bien el accionante interpuso recurso de apelación, sin embargo, lo hizo extemporáneamente, cuando la resolución se encontraba ejecutoriada, dejando precluir la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria, repare los derechos que alega a través de la presente acción de defensa, en los alcances de lo previsto por los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, inobservó la subsidiariedad excepcional, a objeto de reclamar los derechos que ahora solicita a través de la acción de libertad, incurriendo en una causal de improcedencia, toda vez que en el presente caso se advierte la existencia de norma expresa en previsión de los mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos ahora reclamados; correspondiendo denegar la tutela respecto al presente acápite, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin ingresar al fondo de lo planteado.