SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
3)
3) Sobre la carencia de valor integral de la inspección judicial realizada la inmueble objeto de litis el 16 de abril de 2015, se tiene que el Auto Supremo concluyó que dicha prueba no fue reclamada en apelación, por lo que en aplicación del principio per saltum no correspondía su análisis en casación.
El referido razonamiento incurre en insuficiente fundamentación y motivación, al no haber explicado las razones que le facultan, respecto a dicha prueba a no considerar su valoración, siendo que la referida prueba fue evaluada por el Juez de primera instancia, cuyo actuado fue relevante a objeto de resolver la problemática civil planteada; en ese contexto, se tiene que concernía su valoración, en aplicación del principio de verdad material, que establece que toda limitación formal debe ser superada a objeto de definir derechos y obligaciones, siendo aplicable dicho principio por sobre la limitada verdad formal, con el fin de otorgar efectividad al derecho sustancial, por encima de ritualismos o la realización de normas de derecho sustancial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- razonabilidad
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
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- 6)
- 7)
- 8)
- REVOCAR