SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 605/2018 de 10 de julio, Juan Carlos Berrios Albizu y Maro Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo el recurso de casación contra el Auto de Vista 0140/2017, casó el mencionado Auto de Vista y resolviendo en el fondo, declaró probada la demanda de usucapión decenal interpuesta por Justino Pillco Gutiérrez, sobre el lote de terreno de 500m², ubicado en la zona Molle Mocko, ex Fundo La Florida de Sucre, con efecto extintivo de la propiedad de Jesús y María ambos Gonzales Quispe, registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matricula 1.01.1.99.0058678; el cual fue notificado a las partes y a los terceros, el 22 de agosto de 2018 (fs. 306 a 315).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- razonabilidad
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- REVOCAR