SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

i)

Ponciano Lovera Mamani, presentó memorial el 25 de enero de 2019, cursante de fs. 372 a 374, señalando que: i) Dentro de la demanda de usucapión planteada por Justino Pillco Gutiérrez, contra los ahora accionantes, se está afectando su propiedad, donde tiene una construcción desde el 2011; ii) Las autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia y a la defensa; iii) El     AS 605, no tomó en cuenta la facultad privativa de los juzgadores de instancia, puesto que no fueron valoradas, ni explicaron cuáles fueron los errores de hecho o de derecho; y, iv) Tampoco se tomó en cuenta que en los anteriores procesos de interdicto de recobrar la posesión y usucapión interpuestos por Justino Pillco Gutiérrez en su contra y sobre parte del mismo objeto de litigio, fueron declarados improbados, en consecuencia no pudo cumplir con los elementos constitutivos de la usucapión, extremos que debieron ser considerados a momento de dictar el citado Auto Supremo.

En audiencia a través de su abogado refirió que, Justino Pillco Gutiérrez inició demanda de usucapión decenal contra María González Quispe y otros, sobre una superficie de 500m², de los cuales 150m² le corresponden a su persona, por lo que el AS 605/2018 afecta su derecho propietario; las autoridades demandadas no consideraron que tiene dos procesos anteriores concluidos a mi favor, por tanto el demandante civil, no tendría acreditada la posesión actual sobre esa porción de inmueble cuya recuperación pretende ahora; asimismo, respecto a la llamada a confesión provocada de los impetrantes de tutela y su inasistencia, las autoridades demandadas no consideraron la inexistencia de un cuestionario conforme a procedimiento y lo que hacen los afectados es apelar de esa ilegalidad; sin embargo no existe una solicitud de reposición respecto a la señalada prueba, pero que fue valorada a momento de dictar el AS 605/2018; también indicaron que su persona no es parte del proceso, sin tomar en cuenta que participo en el mismo, siendo notificado, presentado memoriales y ha sido considerado en dos instancias antes que se disponga la nulidad; puesto que, se adhiere a la presente acción de amparo constitucional, solicitando se conceda la tutela.    

Justino Pillco Gutiérrez, en audiencia en lengua quechua, manifestó lo siguiente, las tierras que reclama eran de propiedad de sus padres y que posteriormente llegaron los accionantes; fue entonces que Jesús Gonzáles Quispe comenzó a vender a muchas personas y la superficie que hoy reclama fue trasferida a tres personas, las cuales no tiene valor, por ello surgen los problemas.