SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…

 Asimismo, la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, que establece: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…”.

En ese sentido, queda establecido que la competencia en la acción de amparo constitucional solo alcanza a estipular si en un proceso determinado existió violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales, sea porque se inobservaron normas de orden procesal o sustantivo, pero de ninguna manera el decidir si existen elementos de juicio suficientes para instituir una premisa fáctica, es decir, concluir que los hechos alegados por las partes del proceso, son o no evidentes en razón a la prueba aportada y producida en el proceso, labor que indiscutiblemente compete a las autoridad jurisdiccionales o administrativas encargadas de resolver el conflicto jurídico suscitado en un caso concreto. En ese sentido se tiene razonado en la  SC 0938/2005-R de 12 de agosto, que al analizar la competencia en las acciones de tutela en una causa penal, refirió lo siguiente: “...sólo alcanza a determinar –siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal...′” (las negrillas son nuestras).