SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

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Al respecto, se tiene que el referido informe pericial, fue considerado por el Auto de Vista que fue casado, que indicó que el mismo restaba valor a la prueba testifical, siendo determinante para declarar improbada la demanda de usucapión; pese a ello el Auto Supremo ahora cuestionado perdiendo de vista, que la apreciación de la prueba, es una facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, que excluyó sin explicar de manera fundada las razones de tal determinación.

Por otra parte, de los actuados procesales se advierte que; si bien, dicha prueba fue rechazada por estar fuera de plazo; sin embargo, fue valorada tanto por el Juez a quo como por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista 0140/2017, este último valoró la prueba en atención a lo dispuesto por un anterior AS 333/2017, pronunciado por la misma Sala a la que ahora pertenecen los Magistrados demandados, que señaló que el Tribunal de Alzada “posee las mismas prerrogativas y facultades que el Juez de primera instancia, es decir en sujeción a lo previsto en el art. 264.I del Código Procesal Civil puede valorar nuevamente la prueba o solicitar la producción de prueba si así estimare conveniente, para llegar a la verdad material, o Suplir alguna falta de motivación” (sic), siendo considerado dicho informe pericial como prueba categórica y científica para negar la posesión y desvirtuar la prueba testifical, por el Tribunal de Alzada, señaló que, en el referido informe se incluyen tomas de imágenes satelitales de las gestiones 2004, 2007, 2010 y 2014, de las que se advertiría que no se parecían mejoras de ninguna índole, hecho que sería contrapuesto a las declaraciones testificales.

Consiguientemente se advierte que dicho actuado fue relevante a objeto de resolver la problemática civil planteada; en ese contexto, se tiene que correspondía su valoración, en aplicación del principio de verdad material, con el fin de otorgar efectividad al derecho sustancial, por encima de ritualismos o la realización de normas de derecho sustancial.