SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 382 a 390, denegó la tutela solicitada; previa relación de lo expuesto por las partes, establece los siguientes fundamentos: a) El AS 605/2018, estableció la conceptualización de la usucapión decenal o extraordinaria y la posesión, para luego efectuar una subsunción en cuanto a la prueba introducida y producida aportada por las partes; b) El fallo impugnado no es vulneratorio a los derechos de los solicitantes de tutela, ni incurrió en actos ilegales u omisión indebidas, no revalorizaron la prueba al ser facultad privativa de los juzgadores de instancia, la que es incensurable en casación, salvo que se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, lo cual no aconteció; c) Se denunció la violación de los art. 1286 del Código Civil (CC) y 397 del CPC, pero no se relacionó con el conjunto de la prueba, tampoco se especificó en qué consistió la lesión; d) Los impetrantes de tutela no determinaron, a través de qué actos, las autoridades demandadas hubiesen generado la lesión de tales derechos; e) Respecto al reclamo de supuesto carácter de extra petita del Auto Supremo, se tiene que resolvieron temas que fueron objeto de la relación procesal bajo el nombre de vulneración a garantías constitucionales; y, f) La aplicación de la sana crítica, es supletoria a prueba tasada, lo que no implica desconocer el principio de verdad material, de tal manera que el art. 397.I del CPC, debe interpretarse conforme el art. 180.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- razonabilidad
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…
- III.3. Análisis del caso concreto
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- 3)
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- 8)
- REVOCAR