SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso en su vertiente debida motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, y a la defensa en relación a los principios a la seguridad jurídica, verdad material y razonabilidad de la prueba; toda vez que, dentro del proceso de usucapión decenal seguido en su contra, los Magistrados demandados, realizaron indebidamente y sin fundamento una revalorización de la prueba, siendo que la misma es incensurable en casación, dejando de lado la correcta evaluación realizada por el Juez y Tribunal de instancia; omitiendo explicar las razones por las que valoraron algunos elementos probatorios y dejaron de lado otros, omitiendo realizar una valoración integral de la prueba y en desconocimiento de los parámetros señalados por el anterior AS 333/2017, que dejó sin efecto un primer Auto de Vista; alejándose así de su propia jurisprudencia, en desconocimiento del principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- razonabilidad
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…
- III.3. Análisis del caso concreto
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- 3)
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- REVOCAR