SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, se ratificó in extenso en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia señalaron que: los Magistrados demandados pronunciaron un Auto Supremo contrario, dejando de lado la prueba esencial ya valorada, en lesión de su derecho a la defensa; y, haciendo referencia a una prueba pericial manifestaron que la misma demuestra que los hechos alegados por el demandante civil fueron improbados; finalmente, las autoridades demandadas, dejaron de lado la participación de un tercero, Ponciano Lovera, quien fue parte en otro proceso en el que se declaró improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, respecto al mismo objeto de litis, hecho que debió ser considerado en aplicación del principio de verdad material; también se tiene establecido que los terrenos agrarios no pueden ser sujetos de usucapión decenal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- razonabilidad
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
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- 7)
- 8)
- REVOCAR