SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Al respecto se advierte que sus personas interpusieron recurso de apelación en el efecto devolutivo, en contra del Auto 449/2016; en la que, expusieron como agravios los siguientes puntos: a) Que el incidente de nulidad fue interpuesto dentro de un proceso que cuenta con sentencia con autoridad de cosa juzgada; b) Falta de legitimación de Juan Oscar Ortubé Vargas, para intervenir en el proceso sumario; c) La inexistencia del supuesto proceso sumarísimo de nulidad de venta; y, d) La defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, el Auto de Vista SCCI-068/2018, solamente identificó tres motivos del recurso presentado, y solo se pronunció en cuanto a uno (la falta de legitimación activa del incidentista); y, además lo hizo de manera incongruente, porque no resolvió los argumentos y fundamentos sustanciales que expusieron en su recurso.

Sostienen que el merituado Auto de Vista SCCI-068/2018, resulta ser incongruente, porque admite en primer lugar que el incidente presentado, resulta ser oscuro, y que el mismo induce al error, pero posteriormente, de manera completamente contradictoria con sus primeras conclusiones; se determina, que al incidentista le asiste el derecho a invocar una nulidad procesal, porque el indicado proceso llevado a cabo, le causó indefensión, sin explicar en derecho cómo y por qué se le hubiera vulnerado a Juan Oscar Ortubé Vargas, su derecho a la defensa.

Además, sostienen que los puntos dos y tres, no serán tratados dentro de tal Resolución; por lo que, este deberá ser analizado en un futuro proceso contradictorio; mientras que, no dice nada respecto a la falta de valoración de la prueba demandada por su parte, que era el punto cuatro de su apelación, en tal sentido, las autoridades demandadas, en la emisión del Auto de Vista SCCI-068/2018, han inobservado lo establecido por el art. 256.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como el contenido de los arts. 218.I y 213.I y II.3 del Código Procesal Civil (CPC), lesionando de esa manera su derecho a una resolución debidamente fundamentada y congruente.