SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 5
En el curso de la audiencia, utilizando el derecho a réplica, manifestaron lo siguiente: El tercer interesado, al hablar erróneamente de los supuestos actos consentidos, solamente demuestran de manera fehaciente, que por su parte no dejaron ninguna resolución que no haya sido objeto de impugnación, vía incidente de nulidad, vía de reposición y apelación, y además es necesario el advertir que la vía de complementación y enmienda, a la que reiteradamente hace referencia el mismo, no es ningún recurso; por lo que, mal puede afirmar que la no interposición del mismo se convierte de alguna manera en un óbice que impida conceder la tutela impetrada dentro del presente caso; y, que solamente piden que se les dé una respuesta fundamentada a los cuatro puntos que expusieron en su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la presunta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por el tercero interesado
- él tenía derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de controversia, por lo que el incidente, claramente fue promovido protegiendo sus intereses personales y no de sus causantes, por lo que ciertamente no existía la necesidad de acreditar o demostrar la condición de heredero y mucho menos la representación a sus padres
- por lo que, la pretensión de los denunciantes excede lo determinado en cada uno de los fallos constitucionales.
- iv)
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO