SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. El 21 de julio de 2017, Juan Óscar Ortubé Vargas, presentó acción de amparo constitucional, impugnando el Auto de Vista 017/2017, acción que fue resuelta por el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de igual departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 9/2017 de 11 de agosto (fs. 46 a 51); dado que, se concedió la tutela impetrada, y determinó dejar sin efecto el precitado Auto de Vista, porque la misma carecía de congruencia, ya que las autoridades demandadas omitieron considerar la pretensión del accionante y adicionar temas que no estaban en tela de debate; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1045/2017-S1 de 11 de septiembre, determinó confirmar la referida Resolución del Juez de garantías y conceder la tutela solicitada (fs. 52 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la presunta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por el tercero interesado
- él tenía derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de controversia, por lo que el incidente, claramente fue promovido protegiendo sus intereses personales y no de sus causantes, por lo que ciertamente no existía la necesidad de acreditar o demostrar la condición de heredero y mucho menos la representación a sus padres
- por lo que, la pretensión de los denunciantes excede lo determinado en cada uno de los fallos constitucionales.
- iv)
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO