Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció, el Auto de Vista 017/2017 de 20 de enero, en el que sostuvo que no se acreditó la condición de heredero del incidentista (Juan Oscar Ortubé Vargas); ya que este carece de legitimación procesal para interponer dicho recurso, motivo por el cual se determinó revocar totalmente la Resolución apelada, y declaró no haber lugar a la nulidad procesal dispuesta en la misma (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la presunta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por el tercero interesado
- él tenía derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de controversia, por lo que el incidente, claramente fue promovido protegiendo sus intereses personales y no de sus causantes, por lo que ciertamente no existía la necesidad de acreditar o demostrar la condición de heredero y mucho menos la representación a sus padres
- por lo que, la pretensión de los denunciantes excede lo determinado en cada uno de los fallos constitucionales.
- iv)
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO