SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 312/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 1631 a 1637, concedió la tutela impetrada, y en su mérito dejó sin efecto el Auto de Vista SCCI-068/2018, debiendo las autoridades demandadas, emitir una nueva Resolución cumpliendo lo extrañado en su Resolución constitucional, basándose en los siguientes argumentos: a) Respecto al supuesto acto consentido, se advierte que el hecho de no haber solicitado complementación y enmienda al mencionado Auto de Vista SCCI-068/2018, no es requisito para agotar la vía subsidiaria, o que él no hacerlo constituya un acto consentido, como lo afirma el tercer interesado; b) Si bien los ahora accionantes recurrieron en queja ante el Juez de garantías, que declaró no ha lugar y que dicha determinación fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el Auto Constitucional 0024/2018-O de 28 de mayo, en relación a un supuesto incumplimiento de la SCP 1045/2017-S1, tampoco el mismo constituye un acto consentido, ya que los impetrantes de tutela, expresaron su disconformidad respecto a las actuaciones extrañadas; por otra parte, dentro de la acción de amparo constitucional presentada, no se pide el cumplimiento de la SCP 1045/2017-S1; sino que, se cuestiona e impugna es el Auto de Vista SCCI-068/2018, por una supuesta vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia omisiva, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación contra el Auto 449/2016, que declaró como probado el incidente planteado por Juan Oscar Ortubé Vargas, dentro del proceso sumario seguido por Antonia Morales Pinto de Gonzales y otro contra Humberto Barrón Gumiel, en el que fueron puestos de manifiesto cuatro motivos recursivos, pero que las autoridades ahora demandadas omitieron pronunciarse respecto a tres de los mismos, y sobre lo único que se pronunciaron, no consideraron las cuestiones invocadas en la apelación; dado que, no puede hablarse de una cosa juzgada constitucional; y, c) Examinado el Auto de Vista SCCI-068/2018, se advierte con meridiana claridad que las autoridades demandadas no valoraron los puntos apelados por los impetrantes de tutela, respecto a que el incidente de nulidad fue interpuesto en un proceso que cuenta con autoridad de cosa juzgada, y respecto a los puntos dos y tres consideraron, que al tratarse de temas de fondo de la pretensión decidida en sentencia, y que la misma queda sin efecto por la nulidad procesal, se decidió no ingresar a su análisis, derivando su tratamiento a un eventual contradictorio, lo que significa que el Tribunal de apelación, no dio una respuesta concreta a lo alegado por los apelantes; por lo que, evidentemente se ha vulnerado el derecho al debido proceso a una resolución fundamentada y congruente.