SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

i)

El abogado copatrocinante, agregó lo siguiente: i) Dentro de la SCP 1045/2017-S1, se determinó, que el incidente de nulidad fue presentado por su persona en calidad de copropietario del inmueble objeto de la litis, condición que adquirió a la declaratoria de herederos de sus padres; por lo que, las autoridades entonces demandadas no consideraron estas alegaciones; sin embargo, en realidad su pedido se basó, en que tiene su derecho propietario inscrito en DDRR y no es posible que anulen su descripción, que debió emerger de un proceso ordinario, y que no se lo notificó; dado que, estos temas ya han sido valorados y resueltos por la jurisdicción constitucional; ii) Emergente de esta sentencia constitucional, deviene la dictación de un nuevo Auto de Vista SCCI-068/2018, que hoy es objeto de esta acción tutelar, que fue emitido dentro del marco establecido por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, que se remite a afirmar que los aspectos de fondo se resolverán en el contradictorio, y que en el proceso de nulidad donde se han violado derechos y garantías de esa persona, siendo esta la respuesta de las ahora autoridades demandadas; y, iii) Los hoy accionantes en su oportunidad no presentaron complementación y enmienda de los puntos que ahora impugnan del Auto de Vista SCCI-068/2018, para que se le explicara, cual era el otro aspecto sustancial que impide que se pronuncien sobre cuestiones de fondo dilucidada de su parte; por lo que, existe un acto consentido por los impetrantes de tutela.

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es; y, v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.