SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
El abogado copatrocinante, agregó lo siguiente: i) Dentro de la SCP 1045/2017-S1, se determinó, que el incidente de nulidad fue presentado por su persona en calidad de copropietario del inmueble objeto de la litis, condición que adquirió a la declaratoria de herederos de sus padres; por lo que, las autoridades entonces demandadas no consideraron estas alegaciones; sin embargo, en realidad su pedido se basó, en que tiene su derecho propietario inscrito en DDRR y no es posible que anulen su descripción, que debió emerger de un proceso ordinario, y que no se lo notificó; dado que, estos temas ya han sido valorados y resueltos por la jurisdicción constitucional; ii) Emergente de esta sentencia constitucional, deviene la dictación de un nuevo Auto de Vista SCCI-068/2018, que hoy es objeto de esta acción tutelar, que fue emitido dentro del marco establecido por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, que se remite a afirmar que los aspectos de fondo se resolverán en el contradictorio, y que en el proceso de nulidad donde se han violado derechos y garantías de esa persona, siendo esta la respuesta de las ahora autoridades demandadas; y, iii) Los hoy accionantes en su oportunidad no presentaron complementación y enmienda de los puntos que ahora impugnan del Auto de Vista SCCI-068/2018, para que se le explicara, cual era el otro aspecto sustancial que impide que se pronuncien sobre cuestiones de fondo dilucidada de su parte; por lo que, existe un acto consentido por los impetrantes de tutela.
Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es; y, v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la presunta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por el tercero interesado
- él tenía derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de controversia, por lo que el incidente, claramente fue promovido protegiendo sus intereses personales y no de sus causantes, por lo que ciertamente no existía la necesidad de acreditar o demostrar la condición de heredero y mucho menos la representación a sus padres
- por lo que, la pretensión de los denunciantes excede lo determinado en cada uno de los fallos constitucionales.
- iv)
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO