SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2016, Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzáles –ahora accionantes–, dentro del proceso de cancelación de anotación preventiva, seguido por su parte en contra de Humberto Barrón Gumiel y Demetrio Murillo Averanga, recurrieron en apelación en el efecto devolutivo contra el Auto 449/2016 de 21 de noviembre, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Chuquisaca, en la que expusieron como agravios los siguientes puntos: 1) Que el incidente de nulidad fue interpuesto dentro de un proceso que cuenta con sentencia con autoridad de cosa juzgada; 2) Falta de legitimación de Juan Oscar Ortubé Vargas –hoy tercero interesado–, para intervenir en el proceso sumario; 3) La inexistencia del supuesto proceso sumarísimo de nulidad de venta; y, 4) La defectuosa valoración de la prueba; por lo que solicitaron que se revoque el Auto apelado (fs. 32 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la presunta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por el tercero interesado
- él tenía derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de controversia, por lo que el incidente, claramente fue promovido protegiendo sus intereses personales y no de sus causantes, por lo que ciertamente no existía la necesidad de acreditar o demostrar la condición de heredero y mucho menos la representación a sus padres
- por lo que, la pretensión de los denunciantes excede lo determinado en cada uno de los fallos constitucionales.
- iv)
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO